Estimado señor Fernando Ríos Rull:
Diputado de Coalición Canaria (CC) por Santa Cruz de Tenerife
Congreso de los Diputados, Madrid.
Muchas gracias por su reciente comunicación.
Dado el actual status jurídico-político colonial de Canarias (“Región Ultraperiférica – RUP”), lo cierto es que el Derecho Internacional del mar vigente no permite a nuestro Archipiélago canario extender el espacio marítimo a partir del perímetro archipielágico.
Convención sobre la Ley del Mar de Naciones Unidas de 1982
Artículo 47.1: Los Estados archipielágicos podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.
La Comunidad Canaria en Londres (CCL) le recuerda que no se admite el principio archipielágico para medir la Zona Económica Exclusiva (ZEE), solo reconocido a los Archipiélagos Estado y no a las colonias en ultramar de un Estado europeo (España). Bajo el Derecho Internacional vigente (Convención de Chicago), los vuelos entre España y Canarias son “vuelos internacionales” porque entran en el espacio aéreo-control del tráfico aéreo de otro Estado (“vuelos nacionales” es pura ficción y fantasía). Para su información, los vuelos España-Canarias dependen de Marruecos. Y si no, mire el siguiente enlace del diario El País: http://elpais.com/diario/1983/ 04/15/espana/419205619_850215. html).
Canarias no es una “Comunidad Autónoma archipielágica”, sino una colonia en ultramar de un país situado en otro continente (Archipiélago de Estado). Por esta razón, señor Ríos, la colonia Canarias no tiene aguas del conjunto o aguas encerradas (“aguas canarias”), por la regulación de la Convención de Montego Bay de 1982.
Al ser una colonia en ultramar de un país situado en otro continente (España), la colonia Canarias no puede obtener un reconocimiento de sus aguas archipielágicas a nivel internacional. Unir los puntos más extremos del Archipiélago canario, alcanzando dicha línea imaginaria desde Alegranza hasta La Palma, contraviene la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, que forma parte del ordenamiento jurídico español conforme al artículo 96.1 de la Constitución Española.
En febrero de 1999, el senador Victoriano Ríos Pérez (su padre) formuló una pregunta instando a la fijación de líneas que describieran el perímetro del Archipiélago Canario para la medición de la “Zona Económica Exclusiva”. La respuesta a la misma por parte del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores de la metrópoli fue que no podía ser aplicada por ser “incompatible con el Derecho internacional “.
En los últimos treinta años se han presentado al menos 40 iniciativas parlamentarias sobre la delimitación de las llamadas "aguas canarias"; desde preguntas escritas y orales a comparecencias, mociones, interpelaciones, en su mayoría impulsadas por el ex-senador Victoriano Ríos (su padre) que, incluso, presentó la primera de las dos Proposiciones de Ley sobre este mismo tema en el año 2003. A pesar de tomarse en consideración decayeron al término de las dos últimas legislaturas por ser contrarias al Derecho Internacional vigente. Delimitar las llamadas "aguas canarias", como dejó muy claro un ministro de Madrid, sería un acto con "implicaciones internacionales": la mafia de Madrid (metrópoli) estaría reconociendo de facto que Canarias no es "España".
Muchas gracias por su atención,
Comunidad Canaria en Londres, CCL