8.6.09

JUEZ OBJETOR

La decisión, buenísima decisión!, del Supremo de rechazar que los jueces puedan objetar ante la celebración de las bodas de parejas homosexuales incide en la obligada sumisión de los funcionarios públicos -en este caso, quienes imparten Justicia- a los principios de la legalidad vigente que impide la falacia de la objeción de conciencia tan al uso de algunos irresponsables que creen estar por encima del bien y del mal, nosotros más bien los calificaríamos de sectarios.

El Alto Tribunal ratifica así el acuerdo previo adoptado por el Consejo del Poder Judicial, que negó a un juez de Sagunto el derecho a inhibirse ante los enlaces “gays” y su inscripción en el Registro Civil, que depende de él. La admisión de esa solicitud habría supuesto introducir una excepcionalidad difícilmente sostenible a la luz de nuestro ordenamiento, máxime cuando, como apunta el Supremo, la petición del juez se refería a una función técnica desvinculada «de toda práctica religiosa». La objeción de conciencia constituye una prerrogativa que enlaza con el derecho a la libertad ideológica consagrada por la Constitución. Pero la misma no puede anteponerse al predominio de la ley que configura el Estado democrático, ni tener un carácter ilimitado: en este caso, porque un juez no puede abstenerse de cumplir los mandatos legales legítimamente aprobados ni mucho menos sujetar los mismos a su confesionalidad política o religiosa. El juez que así piense, con parcialidad personal debe reconocer que se equivocó de carrera y haría un bien a la sociedad dedicándose a otro oficio y ésta, la sociedad, apartarle de tal función.

Fidel Campo Sánchez