19.2.10

LA MEDIANA Y LA EQUIDISTANCIA

Efectivamente, la diplomacia marroquí no reconoce “la mediana y la equidistancia” al introducirse en el texto final de la Convención de 1982, en su artículo 83, que la línea mediana o de equidistancia se subordina a la solución de “equidad”. Por lo tanto, la fundamentación de la diplomacia marroquí se sustenta en el principio y solución de equidad y en la extensión de la plataforma continental africana "más allá de la mediana". Rabat argumenta que la plataforma continental africana es "una extensión de su territorio bajo el mar". Es más, en carta enviada a la ONU, Rabat impugnó la petición de Madrid para "ampliar su jurisdicción sobre las aguas al oeste de Canarias". En fin, el cuento de "Somos Europa", "El sur de Europa", etc., hace agua en África.

Teniendo en cuenta lo señalado más arriba, Madrid no puede aplicar “la mediana y la equidistancia”, en el Canal Canario, sin el acuerdo de Rabat. Sin olvidar que los actos unilaterales son contrarios al Derecho del mar (Convención de 1982). En fin, la promulgación de la "mediana" por Madrid, en el Canal Canario, no es legalmente válida y por ello sólo sirve para la galería.



Comunidad Canaria en Londres, CCL