2.2.10

SUI GENERIS SANCIONES DEL PARTIDO POPULAR


La propuesta para sancionar con un año de suspensión de militancia al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al hoy parlamentario Ricardo Costa se enmarca en la autonomía con que cuenta el PP, como cualquier partido, para aplicar sus normas de disciplina interna. Pero el hecho de que el castigo planteado al comité de derechos y garantías tenga el mismo alcance y haya sido hecho público de modo simultáneo subraya el punto de arbitrariedad en que pueden incurrir los mecanismos sancionadores de todas las formaciones políticas; especialmente cuando su ejecución, aun cuando trate de simular la objetividad y garantismo del sistema judicial, suele estar condicionada por las pugnas intestinas y la proyección de éstas sobre la vida pública y que, en este caso, vemos se ha trata de forma un tanto sui géneris, ¡el puedo pero no quiero!.

Aunque ambas encajan en los presupuestos del PP sobre infracciones graves, es evidente que se equiparan dos actitudes de distinta naturaleza y relevancia: mientras Cobo arremetió en una entrevista contra una correligionaria -Esperanza Aguirre-, Costa se resistió a acatar su destitución como “número dos'” del PP valenciano por sus relaciones con la '”trama Gürtel”. Es lógico pensar que la dirección popular explorará una salida lo menos gravosa para el interés del partido. Pero eso no le exime de evaluar las consecuencias que pueda tener su decisión definitiva sobre las responsabilidades institucionales que ejercen tanto Cobo como Costa y por mucho que se empeñen en usar triquiñuelas de todo tipo para ocular la evidente corrupción en caso Gürtel sería de esperar una reacción de condena en las encuetas por parte de los encuestados, aunque parece que no es así, además últimamente tienen el “caso Aguirre”, con su presunta descalificación al alcalde de Madrid, calificándole ante un micrófono indiscreto de hijo de,,,, y aquí paz y en el cielo gloria ¿Por qué en el PP temen a Esperanza Aguirre?

FIDEL CAMPO SANCHEZ