24.1.09

A DON NICOLÁS DÍAZ DE PAIZ, ¡ A CORAZÓN ABIERTO!

Me mueve hacer este comentario, de la lectura de la Carta al Director, de fecha nueve de enero, suscrita por el amigo don Nicolás Díaz de Paiz, sobre un artículo de don Alejandro de Bernardo, titulado:”Agüita con el Obispo”.

Desde el amor y también a “corazón abierto”, pensamos que los cristianos debemos estar penetrados con íntimo convencimiento, de la hermandad de todos los hombres, sin diferencias de prosapias ni creencias. Es necesario que nos convirtamos en hermanos, de aquellos que acuden en busca de Dios, también de los ofuscados y de los que se extravían en las tinieblas-

El cristiano debe ser guía de los que perdieron el camino y consuelo de los maltratados por la vida. Hay sobre todo que amar, perdonar, comprender y olvidar.

Amar al prójimo, a nuestros semejantes, sea cual sea su pensamiento y sus sentimientos. Perdonar al que cae, perdonar las flaquezas humanas, perdonar al que hiere con su impunidad. Comprender las debilidades de los enemigos y disculpar las vacilaciones, las dudas y los tormentos, atrayéndolos a la causa del amor puro de Cristo, con el testimonio de la propia conducta cristiana

Cuando se poseen estas virtudes de amor, comprensión, perdón y olvido, se gana el respeto y la estimación, hasta de los que se colocan fuera de las confesiones religiosas.

Este es el caso de don Domingo Pérez Cáceres, un obispo con unción evangélica y espíritu cristiano, que ejerció tal influencia moral, que logró que muchos alejados levantaran los ojos al cielo. Por ello, aún hoy se le sigue recordando con auténtico cariño y veneración.

Cita don Nicolás en su escrito mentado, el Código de Derecho Canónico, que reconoce como el órgano constitucional diocesano al obispo, que es cabeza de la Comunidad y goza de potestad plena en su Diócesis.

El ordinario es, en definitiva un poder absoluto, con evidente limitación, que no es otra que su subordinación a la potestad suprema de Roma.

Para el ejercicio de esos poderes el obispo cuenta con la colaboración de la curia diocesana, formada por: el vicario general, los vicarios episcopales (potestad ejecutiva) y el vicario de Justicia. La potestad legislativa deberá ejercerla directamente el obispo o los obispos auxiliares si fueran necesarios.

En cada Diócesis, deberá constituirse el Consejo Presbiteral, el Cabildo Catedral y el Consejo Pastoral. Estos órganos se regirán por sus propios estatutos, teniendo como misión orientar al obispo, en los asuntos que someta a su consideración.

Por último, el Sínodo Diocesano que es un organismo, formado por una representación de los sacerdotes y fieles, que tiene como misión asesorar al obispo, cuando este lo convoque. El Sínodo carece de potestad legislativa y solo el obispo puede dar fuerza legal a las declaraciones y decretos del mismo.

El primer Sínodo Diocesano, fue convocado en la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, por el anterior obispo, señor Fernández, hace unos diez años, designando a Bernardo Álvarez, por entonces vicario general, coordinador del mismo. Los conocimientos y procedimientos sinodales, los adquirió previamente en Roma, mientras que la Mitra la ganó con la preparación y organización de dicha Asamblea Diocesana, convenciendo con su característica “facundia”, al entonces ordinario Fernández.

Así surgió la constitución 516, que en nada tenía que ver con la FE, ni con los criterios evangélicos, desposeyendo al Santísimo Cristo de La Laguna, de su tradicional Escuadra de Artilleros de Montaña. La votación de esta constitución sinodal fue, según testigos presénciales, a mano alzada, ¡como en las Cortes franquistas!, y fue votada por cuatro sacristanes, varias beatas y miembros destacados de parroquias del interior de las Islas, sin idea de nuestras costumbres y tradiciones tan arraigadas.

Por cierto, a don Nicolás Díaz de Paiz, lo recordamos como el procurador de los tribunales, que ejerce en La Laguna y que actuó en la famosa demanda interpuesta por siete conocidos caballeros, ex esclavos mayores, que sin causa y por renuncia falaz del Esclavo Mayor que tenía que ocupar la Presidencia, demandaron al Teniente Esclavo elegido para el siguiente año, para que cumpliera una obligación que no le correspondía, a tenor de los estatutos en vigor. Tal demanda fue dirigida, más bien suscrita, por el letrado Ramón González de Misa e inspirada por algunos colegas del señor Díaz de Paiz, abogados en ejercicio y procuradores conocidos de todos en La Laguna. Años más tarde y con apelación incluida, se produce el fallo del Tribunal Interdiocesano de Sevilla, que dio la razón al Teniente Esclavo, indicando claramente la sentencia que no se había incumplido ninguna obligación, por lo que desde ese mismo instante debía ser confirmado en el cargo el perjudicado.

Esta situación era ya materialmente imposible de cumplir, por lo que se convirtió en un fraude a una Institución seria y de arraigo como la Esclavitud del Cristo.

Tenemos que reconocer, don Nicolás que en esta ocasión poco afortunada, no actuó desde el amor y a corazón abierto, pues cerró filas con sus colegas, con excesiva ligereza, diríamos nosotros. La razón es que demandaron, ¡nada más y nada menos!, que a la persona de un sacerdote, canónigo de la Santa Iglesia Catedral y tan frescos continúan acompañando al Cristo, con más cara que espalda.

Su renuncia a favor del procurador Julio César Obón demuestra en parte su arrepentimiento, pero las injurias son deshonra y descrédito a las personas con palabras, hechos, escritos. ¡Bendito sea el Señor!

Fidel Campo Sánchez