El derecho adquirido, el creado al amparo de una legislación existente, ha de ser respetado por normas posteriores y los actos de terceros, condición aparentemente más beneficiosa. Es el creado al amparo de legislación anterior mereciendo el respeto de anteriores legislaciones. Todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho idóneo producido en virtud de la ley del tiempo en que el hecho ha sido realizado, y que ha entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de las personas, aún cuando la ocasión de hacerlo valer se presente bajo la ley nueva. Teoría que se formula para explicar el carácter irretroactivo de la ley. La ley es irretroactiva en el sentido que no toca los derechos adquiridos, es decir, que hayan entrado a formar parte, como relaciones jurídicas, del patrimonio del sujeto según la ley abrogada aceptada por el CC.
La eliminación del privilegio que se aduce en el plenario del Ayuntamiento lagunero para eliminar, por supuesto, contra Derecho, lo que más que un privilegio se trata y trató de una cesión cívica de los accionistas de Las Mercedes para contribuir a una acción social, al ayudar a construir, en aquel entonces, la canalización que permitió que el agua de Las Mercedes pudiera llegar hasta el casco histórico de la ciudad. Esta iniciativa de los políticos, con la ayuda de alguna supuesta Federación de Vecinos, para cometer o defraudar en los intereses de los demás, algo si miliar a lo que ocurriera en la ampliación del Parlamento Canario, que los tribunales competentes dieron la razón a los propietarios como, casi seguro, ocurrirá contra el latrocinio de los derechos de 180 personas que, en justa compensación no pagan el servicio de aguas desde 1865, un derecho histórico adquirido, en razón a situación jurídica creada y que, en absoluto la podido prescribir.
Nosotros estamos convencidos que los derechos adquiridos históricamente, como el derecho intelectual, el que regula la producción literaria, artística y científica no prescriben, así como el derecho objetivo, el que garantiza y regula la libertad de obrar en la propiedad, el dominio o facultad de las cosas nos pertenecen.
Los estoicos como Cicerón, san Agustín, santo Tomás, consideraron que el derecho está por encima de la ley del estado, en este caso del Ayuntamiento y determinadas parcialidades, pues, el fundamento está en la misma naturaleza del hombre que, lamentablemente se vulneran con demasiada frecuencia por unos políticos insensibles a los derechos tradicionales e históricos del ciudadano.
Llevados por esas teorías del coitus interruptus (retirada, marcha atrás de contracepción) con lo que nos permitidos bautizar determinadas acciones políticas que van contra natura que, hoy lo hacen contra los herederos de los accionistas de Las Mercedes y mañana lo harán, ¡si no lo están haciendo ya!, contra servidumbres prediales, rústicas o de predios rusticas: paso de ganado, camino, acueducto, saca de aguas (abrevadores ya desaparecidos del tanque arriba y el de abajo), de pastos y servidumbres individuales que se empeñan en desaparecer con vías de comunicación rodada.
¿Acaso estas “castas” de políticos creen estar por encima del bien y del mal? Si así fuere que Dios nos coja confesados.
FIDEL CAMPO SÁNCHEZ