14.4.09

Caso Madoff, una causa singular

La decisión del juez encargado del “caso Madoff' de que las víctimas de su estafa puedan forzar su bancarrota involuntaria para así acceder a los activos del empresario introduce una novedad que podría trascender el tratamiento judicial de tan singular causa para otras en diferentes partes del mundo especialmente en estas nacionalidad, donde las corruptelas y otras cuestiones relacionadas con los dineros de los ciudadanos, defraudados en muchos casos, clama al Cielo y encima siendo notables las ausencias de los/as fiscales anticorrupción por sus notorias pasividades o lentitud en el actuar, particularmente en la provincia de Tenerife,

Las discrepancias manifestadas frente a la resolución del magistrado tanto por el SEC -Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estadounidense- como por los administradores concúrsales de la firma intervenida responden, en buena medida, a esa eventualidad.

La legislación más común a escala internacional tiende a diferenciar los beneficios obtenidos mediante estafa de aquellos bienes que puedan proceder de las actividades lícitas de un determinado titular. Pero parece claro que en una trama de esta magnitud resulta imposible discernir hasta dónde llegan los primeros y cuáles son los segundos. Muy buena y ejemplarizante decisión de la que deben tomar muy buena nota todos los juristas, especialmente el Poder Judicial del Estado español.

FIDEL CAMPO SANCHEZ