2.4.09

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA DEL ESTADO ESPAÑOL Y EN SUS POSESIONES.

Constantino I el Grande (Naissus27 de febrero de 272 - Ancycrona22 de mayo de 337) fue Emperador de los romanos desde su proclamación por sus tropas el 25 de julio de 306, y gobernó un Imperio Romano en constante crecimiento hasta su muerte.

Legalizador de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313, Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad deBizancio (actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» oConstantinopla (Constantini-polis; la ciudad de Constantino). Convocó el Primer Concilio de Nicea en 325, que otorgó legitimidad legal al cristianismo en el Imperio Romano por primera vez y, por supuesto, tal como nosotros entendemos como religión de Estado. Se considera que esto fue esencial para la expansión de esta religión, y los historiadores, desde Lactancio y Eusebio de Cesárea hasta nuestros días, le presentan como el primer emperador que utilizó a los cristianos para tener más poder político, si bien fue bautizado cuando ya se encontraba en su lecho de muerte, lo que podría demostrar que también fue bautizado por razones estrictamente de Estado y no por convicciones de religiosidad profunda

En el apartado “de la religión” de dos constituciones del Estado español, leemos que la religión Católica, Apostólica y Romana, en la llamada España y sus posesiones de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, vendrá a ser la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra (1808), y que la religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera (1812). Salvo excepciones, éste es el tono general de las constituciones del Estado español. De 1936 q 1939 hay una guerra incivil, y de 1939 a 1967 no hay ninguna Constitución, sino Las Siete Leyes Fundamentales. En la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958, apartado II, se dice que “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional”. Pero como este precepto de la Ley establecía que la doctrina de la Iglesia Católica inspiraría en España su legislación, el 27 de diciembre de 1965, cuando se celebró el Concilio Vaticano II aprobó una Declaración sobre la libertad religiosa que decía que “el derecho a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil”, la Ley Orgánica del Estado, de 10 enero de 1967, inspirada por esta declaración, modificó la disposición adicional primera del artículo 6º del Fuero de los Españoles, que quedó redactado, como sigue: “La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial, garantizada por una tutela jurídica que salva guarde la moral y el orden público”. Se remite a las Cortes Españolas que es aprobada y se convierte en la Ley 44/1967 del 28 de junio.

Fue la primera ley de libertad religiosa de España, para muchos más una ley de tolerancia que verdadera libertad religiosa. Los protestantes unidos en la Comisión de Defensa Evangélica, estaban insatisfechos con la ley, y no estaban dispuestos a inscribirse en el Registro de Asociaciones Confesionales no Católicas, del Ministerio de Justicia. La Comisión acabó por romperse y los diferentes grupos protestantes fueron solicitando la inscripción por separado.

Como la intencionalidad del presente obedece a dar información a cerca de una congregación religiosa de la que algo podemos conocer damos cuenta sobre la misma, se trata de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (Mormones) que decidió acatar la ley y proceder a la solicitud de inscripción en 22 de m mayo de 1968, dirigida a la Comisión de Libertad Religiosa, del Ministerio de Justicia, encabezada por David Brighton Timmins, diplomático estadounidense residente en Madrid, indicando como domicilio la “Capellanía de la Base Aérea Hispano-Norteamericana, de Torrejón. En septiembre de 1968, recibieron reconocimiento legal sesenta asociaciones religiosas, la Iglesia SUD no estaba entre ellas. Contactos informales indicaron que el Ministerio no estaba satisfecho con la solicitud, porque estaba encabezada por un extranjero y porque el domicilio social estaba dentro de una base militar( la vivienda de Billie F. Fotheringham, presidente de Eastman Kodak, España)

Se hace la solicitud por segunda vez en 17 octubre y en 22 de octubre de 1968, una Notificación del Subsecretario del Ministerio de Justicia, p residente de la Comisión de Libertad Religiosa, anunció: “Vistos los escritos dirigidos a este Departamento por don José María Oliveira Aldámiz, don Antonio Llorente Yllera y doña Juana Aldámiz Oliveira, y la documentación que se acompaña, formulando petición de reconocimiento legal de la asociación confesional no católica, La Iglesia de Jesucristo de los últimos Días. de España, con domicilio en Madrid, Avenida de Ahones nº 6, este Ministerio, de conformidad con la propuesta elevada por la Comisión de Libertad Religiosa, ha tenido a bien acordar el reconocimiento de la asociación confesional no católica LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LO SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS” Sin duda el que este Iglesia fuera autorizada tuvo mucho como  influencia la visita del general Eisenhower, cuando fuera elegido presidente de los Estados Unidos y que escogiera como Ministro de Agricultura a Erza Taft Benson, miembro del Quórum de los Doce Apóstoles, quien viajó a España como miembro del Gobierno estadounidense e hizo gestiones a favor de la Iglesia que, posteriormente presidiera como máximo representante de la congregación de los Mormones.

Nota: hemos recurrido para gran parte del presente a información recopilada por el hermano Faustino López, alta dignidad de la Iglesia de los Mormones, uno de esos 70 que en Lucas 10 se indica la Misión de los setenta que designó el Señor, llamados para predicar el Evangelio y para ser testigos especiales de Jesucristo.

FIDEL CAMPO SANCHEZ