9.10.09

CARENCIAS DEMOCRATICAS EN LA CONCEJALIA DE CULTURA LAGUNERA EN UNA HUELGA

Como es la segunda ocasión en que oímos por los mentideros políticos laguneros que la edila de Cultura es como el caballo de Atila que donde pisa no nace hierba, y a la que con relativa frecuencia se le viene notando determinado rictus, contracciones de los labios del boca dejando al descubierto el clásico semblante de burla, altanería y soberbia totalmente rechazables en una servidora pública a la que mantenemos con nuestros impuestos. Hay personas que o no saben o no quieren escuchar y esta servidora pública nos da la impresión que debemos meterla en el mismo saco de los franquistas

Nos vemos obligados a dar nuestra opinión, por sentido estrictamente democrático, en relación a la huelga de unos trabajadores de la Biblioteca Municipal que han sido despedidos autocráticamente por reclamar un contrato legal y sueldos no percibidos desde el mes de mayo. Aunque fueron con tratados como autónomos que desde un punto de vista técnico jurídico pueden ser definidos como “las personas, natural o física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajena a cambio de una remuneración, en virtud de un contrato de trabajo en sentido amplio de ajenidad. Los viene o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio directo sino que tal beneficio corresponde al empresario que a su vez compensa al trabajador con un salario.

Una huelga es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, consistente en alterar alguna actividad o función individual o colectiva, con objeto de ejercer una presión social y alcanzar, así, un objetivo concreto. Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo como pretende dejar sentado la señora Julia Dorta. El trabajador en huelga, durante el tiempo que dure la misma, no tendrá derecho a prestación de empleo

La respuesta del Ayuntamiento lagunero ha sido el despido de todo el Comité de Huelga, actuando contra Ley habida cuenta que, o bien por ignorancia o por mala fe les ha llevado a vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regula el ejercicio de este derecho establece las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y, por tanto, gozan de las garantías que se señalan en el artículo 53.2. También reconocido como un derecho de los trabajadores en el artículo 4.1.e del E.T (Estatuto de los trabajadores). En situación de huelga queda suspendida la obligación de efectuar cotizaciones a la Seguridad Social, manteniéndose los trabajadores en situación asimilada al alta

Se viene luciendo el equipo de Gobierno que preside don Fernando Clavijo con posturas toleradas a personajes que, aparentemente, no saben donde tienen su mano derecha, esa no que debe dirigir en buena dirección los asuntos públicos, concentrándose en el corazón de toda buena política, con respeto a la ciudadanía, dando confianza,. Mostrando pasión en torno al buen hacer con reglas honestas que no rompan el buen talante y capacidad de servicio que vemos en nuestro amigo el alcalde y al que dan mala imagen quienes no están preparados para la “cosa” pública. En definitiva hacer buena política que es la que está al servicio de los ciudadanos, lo que se llama como el arte de lo posible: consensuar, debatir, buscar soluciones, acordar, tomar medidas para el bien de la Democracia y de La Laguna.

FIDEL CAMPO SANCHEZ