La empresa Victoria & Crater Producciones acusa al edil de Hacienda, ante las dificultades económicas locales por las que atraviesa, de usar como subterfugio contra la entidad para no pagarles 8.000 euros por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008 por unas jornadas de desarrollo rural que se celebraron en marzo de ese año y en 2007. El concejal niega las acusaciones y lanza la presunta responsabilidad a la Cooperativa de Agricultores de Tejina de la que fuera, años ha gerente. La empresa de producciones, por el contrario, subraya que no tienen nada contra la Cooperativa sino que es el Ayuntamiento el responsable del contencioso creado, y consideran muy grave "el modo de operar que tiene este concejal" negando, no solo su irresponsabilidad sino y, además, el cambio de la cerradura del local donde han vendió desarrollando tal actividad con apropiación indebida de material que nos es propiedad del Consistorio.
Nos ha dejado sin aliento, estupefactos y llenos de indignación por lo inquisitorial y antidemocráticas posturas que son hasta delictivas por parte de quienes no actúan con la mesura necesaria en una nacionalidad donde, lamentablemente se pisotea el Estado de derecho, recurriendo a procedimientos dictatoriales y pueblerinos carentes de mínimos razonables, por lo cual advertimos que el delito de coacciones, en los cambios de cerradura se caracteriza por: impedir al inquilino moroso o por contención el acceso y que es un “caso de flagrante violencia (Tribunal Supremo 305/2008 de 15 de marzo), en el que se condena como autor de un delito de coacción al ser responsable de un delito contra la libertad El delito de coacciones aparece caracterizado por una “conducta violenta de contenido material por intimidación compulsiva ejercida sobre sujeto pasivo cuya finalidad perseguida es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no quiere”, sea justo o injusto. “La intención dolosa consistente” parece que, al parecer, por parte del Ayuntamiento lagunero es el deseo de restringir la libertad ajena, “la ilicitud del acto” desde la perspectiva de las normas referentes a convivencia social y al orden jurídico.
Y como más arriba, en esta nuestra opinión hacemos referencia al Tribunal Supremo, y nadie puede convertirse en juez y parte señalamos lo que al respecto se dice en el Art. 172.1 del C.P.: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados” En resumen, son las consecuencias de las irresponsabilidades en las que incurren algunos neo políticos, como barbaridad de considerarse en posesión de la verdad absoluta por el respaldo de las mayorías absolutas, el uso del rodillo que podrá hacerse, aunque muy discutible, en los plenarios ante una oposición destartalada pero… nunca para producir daños a terceros
Será, ¡por desventura!, que se hace realidad la acusación que ha venida haciendo el señor Matos, tribuno del Grupo Municipal Socialista de que: el Ayuntamiento es lo más parecido al Hotel de los Hermanos Marx? Si así fuere, señor Clavijo, amigo, apaga y vamos.
Fidel Campo Sánchez