16.6.09

CANARIAS Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS

Las aguas territoriales del archipiélago africano de las Islas Canarias (Como colonia de España), son las aguas comprendidas en doce millas medidas desde la costa de cada isla. En cambio, las aguas territoriales de un Archipiélago Estado (Estado independiente y soberano) son las aguas comprendidas dentro de las doce millas medidas a partir de la línea de base archipielágica (línea recta que une los puntos más salientes de las islas del archipiélago).

Otro concepto a tener en cuenta es la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende a doscientas millas de la línea de base archipielágica y que implica el derecho soberano de explotación de recursos del mar, lecho y subsuelo marino. Pero este concepto jurídico sólo es aplicable a los Archipiélagos Estado (Archipiélagos independientes y soberanos). La Convención de Montego Bay señala que los Archipiélagos Estado (Estados independientes y soberanos) pueden extender sus aguas hasta 200 millas de Zona Económica Exclusiva (ZEE) y que en caso de chocar con otro país, se establece la mediana entre ambos.

Si Canarias fuese un Estado independiente y no una colonia de España en África, podría delimitar legalmente la línea media de su Zona Económica Exclusiva con Marruecos. El problema jurídico internacional y también diplomático radica en que España ha obviado esta legislación a la que está obligada y ha concedido unos permisos de prospección (Repsol) como si Canarias fuera un Archipiélago Estado y sin tener en cuenta que Canarias es una colonia de España en ultramar (Archipiélago de un Estado situado en otro continente).

COMUNIDAD CANARIA EN LONDRES, CCL