La decisión, buenísima decisión!, del Supremo de rechazar que los jueces puedan objetar ante la celebración de las bodas de parejas homosexuales incide en la obligada sumisión de los funcionarios públicos -en este caso, quienes imparten Justicia- a los principios de la legalidad vigente que impide la falacia de la objeción de conciencia tan al uso de algunos irresponsables que creen estar por encima del bien y del mal, nosotros más bien los calificaríamos de sectarios.
El Alto Tribunal ratifica así el acuerdo previo adoptado por el Consejo del Poder Judicial, que negó a un juez de Sagunto el derecho a inhibirse ante los enlaces “gays” y su inscripción en el Registro Civil, que depende de él. La admisión de esa solicitud habría supuesto introducir una excepcionalidad difícilmente sostenible a la luz de nuestro ordenamiento, máxime cuando, como apunta el Supremo, la petición del juez se refería a una función técnica desvinculada «de toda práctica religiosa». La objeción de conciencia constituye una prerrogativa que enlaza con el derecho a la libertad ideológica consagrada por
Fidel Campo Sánchez